viernes, 2 de octubre de 2015

Tarea 5 - ¿Qué se debe hacer si se trabaja sin contrato de trabajo ni alta en la seguridad social?


Lo primero que debemos tener en cuenta es que normalmente suele ser una situacion favorable para el trabajador, ya que es una obligacion de la empresa dar de alta al trabajador en la seguridad social y la no existencia de un contrato escrito no quiere decir que no exista, ya que puede considerarse su existencia de forma verbal y se pueden demostrar hechos que apunten a que existe una relacion laboral normal, ademas el contrato verbal tiene la misma validez que uno escrito.

Y en el caso de no encontrar pruebas o hechos que acrediten esta situacion se puede denunciar ante la Inspeccion de Trabajo para que acuda un inspector  a la empresa y compruebe qué trabajadores se encuentran en el centro de trabajo y si están o no dados de alta en la Seguridad Social. En el caso de encontrar trabajadores sin alta en la S.S se les dará de alta y podrán demandar a la empresa para que reconozcan la existencia de un contrato de trabajo indefinido a jornada completa, excepto que la empresa pruebe que es solo de carácter temporal.

En el caso de encontrarse en esta situacion ante una empresa que no esta constituida legalmente, cuando el empresario no se haya dado de alta fiscalmente y no emita factura de su ejercicio tampoco supone un problema para el trabajador e incluso puede llegar a considerarse una ventaja ya que es responsable unicamente el “supuesto empresario” del cumplimiento de las obligaciones de alta en la Seguridad Social.


A continuación ponemos como ejemplo la siguiente sentencia:

Sentencia T.S.J. Extremadura 518/2011, de 10 de noviembre

En la que un  trabajador sufre un accidente en el lugar de trabajo. En ese momento se encuentra sin estar afiliado en la seguridad social, sin dar de alta en la Seguridad Social y sin contrato de trabajo.
Por todo ello, el empresario es responsable directo de las prestaciones derivadas del accidente. La mutua debe anticipar el pago de tales prestaciones al accidentado, si el empresario no lo hace. Además, subsiste la responsabilidad indirecta de garantía de las prestaciones a cargo de la entidad gestora, para el supuesto de insolvencia del sujeto responsable de las mismas  y el anticipo de prestaciones por parte de la mutua subroga a ésta en los derechos del accidentado tanto frente al empresario responsable directo, como frente al INSS.

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