Lo primero que debemos tener en
cuenta es que normalmente suele ser una situacion favorable para el trabajador,
ya que es una obligacion de la empresa dar de alta al trabajador en la
seguridad social y la no existencia de un contrato escrito no quiere decir que
no exista, ya que puede considerarse su existencia de forma verbal y se pueden
demostrar hechos que apunten a que existe una relacion laboral normal, ademas
el contrato verbal tiene la misma validez que uno escrito.
Y en el caso de no encontrar
pruebas o hechos que acrediten esta situacion se puede denunciar ante la
Inspeccion de Trabajo para que acuda un inspector a la empresa y compruebe qué trabajadores se
encuentran en el centro de trabajo y si están o no dados de alta en la
Seguridad Social. En el caso de encontrar trabajadores sin alta en la S.S se
les dará de alta y podrán demandar a la empresa para que reconozcan la
existencia de un contrato de trabajo indefinido a jornada completa, excepto que
la empresa pruebe que es solo de carácter temporal.
En el caso de encontrarse en esta
situacion ante una empresa que no esta constituida legalmente, cuando el empresario
no se haya dado de alta fiscalmente y no emita factura de su ejercicio tampoco
supone un problema para el trabajador e incluso puede llegar a considerarse una
ventaja ya que es responsable unicamente el “supuesto empresario” del
cumplimiento de las obligaciones de alta en la Seguridad Social.
A continuación ponemos como ejemplo la siguiente sentencia:
Sentencia T.S.J. Extremadura 518/2011, de 10 de noviembre
En la que un trabajador sufre un accidente en el lugar de
trabajo. En ese momento se encuentra sin estar afiliado en la seguridad social,
sin dar de alta en la Seguridad Social y sin contrato de trabajo.
Por todo ello, el empresario es responsable directo de las
prestaciones derivadas del accidente. La mutua debe anticipar el pago de tales
prestaciones al accidentado, si el empresario no lo hace. Además, subsiste la
responsabilidad indirecta de garantía de las prestaciones a cargo de la entidad
gestora, para el supuesto de insolvencia del sujeto responsable de las
mismas y el anticipo de prestaciones por
parte de la mutua subroga a ésta en los derechos del accidentado tanto frente
al empresario responsable directo, como frente al INSS.
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