Despido
por causa de embarazo
El 10
abril 2014 se le presenta un despido disciplinario, solicitando la actora que
se declare la nulidad del despido, y asimismo se condene a la empresa demandada
a abonar a la actora cantidad de 25.000 euros en concepto de indemnización por
daños morales derivados de la discriminación sufrida y vulneración de derechos
fundamentales y libertades públicas. Existe una primera sentencia que declara
una indemnización a favor de la trabajadora de 9000 euros y todos los salarios
dejados de percibir hasta esa fecha.
Debido a
esta acción del tribunal la empresa plantea recurso de suplicación. Existe un
hecho de vital importancia que cabe resaltar. Todas las faltas de asistencia al
trabajo desde el 19 de marzo no son justificadas por la trabajadora con ss
correspondientes partes de baja por
tanto la empresa no conocía la situación de embarazo de la trabajadora.
Por eso, la empresa quiere recalcar que el
despido no es por causas de embarazo, situación que desconocían, sino por la
falta de asistencia al trabajo. Alegan por tanto un despido disciplinario.
En esta
sentencia el tribunal da la razón a la empresa y reconoce que la trabajadora no
puso en conocimiento la situación de embarazo. Por tanto, no hay ningún elemento probatorio del que
obtener que el empresario conociera la situación de embarazo de la trabajadora. Llegados a este punto, la consecuencia lógica
de tales consideraciones es la de que no procede reparar daño alguno al no
existir la vulneración de derecho fundamental.
Como conclusión, el tribunal defiende al empresario ante una falta transparencia en cuanto a la situación de salud de la
trabajadora.
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