miércoles, 28 de octubre de 2015

Tarea 14 Despido por causa de embarazo



Despido por causa de embarazo

La trabajadora afectada llevaba en la empresa desde el 4 de febrero del 2013 y tenía una categoría profesional de ayudante de salón. La trabajadora causa baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 19 marzo 2014, con diagnóstico de amenaza de aborto. 


El 10 abril 2014 se le presenta un despido disciplinario, solicitando la actora que se declare la nulidad del despido, y asimismo se condene a la empresa demandada a abonar a la actora cantidad de 25.000 euros en concepto de indemnización por daños morales derivados de la discriminación sufrida y vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas. Existe una primera sentencia que declara una indemnización a favor de la trabajadora de 9000 euros y todos los salarios dejados de percibir hasta esa fecha.


Debido a esta acción del tribunal la empresa plantea recurso de suplicación. Existe un hecho de vital importancia que cabe resaltar. Todas las faltas de asistencia al trabajo desde el 19 de marzo no son justificadas por la trabajadora con ss correspondientes partes de baja  por tanto la empresa no conocía la situación de embarazo de  la trabajadora.


 Por eso, la empresa quiere recalcar que el despido no es por causas de embarazo, situación que desconocían, sino por la falta de asistencia al trabajo. Alegan por tanto un despido disciplinario.


En esta sentencia el tribunal da la razón a la empresa y reconoce que la trabajadora no puso en conocimiento la situación de embarazo. Por tanto, no hay ningún elemento probatorio del que obtener que el empresario conociera la situación de embarazo de la trabajadora.  Llegados a este punto, la consecuencia lógica de tales consideraciones es la de que no procede reparar daño alguno al no existir la vulneración de derecho fundamental.


Como conclusión, el tribunal defiende al  empresario ante una falta transparencia  en cuanto a la situación de salud de la trabajadora.


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