lunes, 5 de octubre de 2015

Tarea 7 - OFENSAS VERBALES O FÍSICAS. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS GENERALES

En el artículo que se nos ha facilitado, se trata profundamente el problema de las ofensas verbales o físicas y por lo tanto el despido disciplinario, por las mismas causas.
Según el art. 54 del ET, serán causa de despido disciplinario las ofensas verbales o físicas al empresario o personas que trabajan en la empresa e incluso a los familiares que convivan con los propios trabajadores. Es decir, que la ley busca mantener un clima de respeto en la convivencia y conservar los deberes mínimos.
Un ejemplo de esto es la Sentencia del Tribunal Supremo de Madrid, de fecha 8 del noviembre de 2011, num. 154/2013. En este caso, se trata de una sentencia en la que se despide disciplinariamente a un trabajador debido a amenazas, ofensas verbales y agresiones físicas a un compañero de trabajo. En este caso, se certifico que los malos tratos fueron graves y culpables.
Por lo tanto, la ofensa no es el único factor que entra en juego en los despidos disciplinarios, será necesaria la gravedad de los actos (han de comportar un ataque frontal al honor del ofendido ) y la culpabilidad del actor.
El único problema que podemos encontrarnos en la aplicación de esta norma, es la propia constitución, ya que como la misma establece todas las personas tenemos derecho a la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones y el derecho a difundirlo libremente. Por lo tanto, debemos establecer unos limites a nuestra libertad de expresión,pudiendo apoyarnos en la jurisprudencia española, ya que existe una gran variedad de casos resueltos sobre esta problemática y sobre casos muy concretos y que pueden generar dudas sobre la aplicación de la normativa.

En conclusión, los despidos disciplinarios por causa de ofensas verbales o físicasdeberán ser probados por los afectados o por el propio empresario y siempre deberán suponer un daño con una mínima gravedad causado intencionadamente a un compañero/familiar.

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