jueves, 29 de octubre de 2015

Tarea 13 - Sanción sin existencia de convenio.

Se analiza un caso en el que un empresario/a quiere sancionar a un trabajador con una suspensión de 10 días o una sanción formal, pero no hay normativa ni convenio aplicable para poder realizar la acción.
En caso de querer aplicar una sanción a un trabajador y que no exista convenio aplicable, ni provincial, ni autonómico, ni nacional, el empresario deberá aplicar entonces la normativa convencional que disciplina la prestación laboral en la actividad económica a la que se destina al trabajador por necesidad de evitar que las relaciones laborales queden faltas de regulación colectiva sometidas únicamente a los mínimos de derecho necesario, en especial cuando se trata de sectores productivos que exigen poca cualificación profesional y donde, por tanto, la posición del trabajador es más débil como se establece en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 11 de octubre de 2006.
En un caso, como este, dónde no hay convenio está previsto sancionar conforme a las disposiciones legales y se podría aplicar los artículos 54 y 45 del ET en relación a la suspensión del contrato de trabajo, suspensión del empleo y sueldo por razones disciplinarias.
“Artículo 45 Causas y efectos de la suspensión
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Las consignadas válidamente en el contrato.
c) Incapacidad temporal de los trabajadores.
d) Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
e) Cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria.
f) Ejercicio de cargo público representativo.
g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
h) Suspensión de sueldo y empleo, por razones disciplinarias.
i) Fuerza mayor temporal.
j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
k) Excedencia forzosa.
l) Por el ejercicio del derecho de huelga.
m) Cierre legal de la empresa.
n) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.http://noticias.juridicas.com/bitmaps/sp.gif
2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.”

Art54 “2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.”

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