En el documento presentado, se trata de analizar la
sentencia Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de
septiembre, en el asunto C-266/14. Esta sentencia tiene una gran importancia a
nivel de jurisprudencia respecto al ámbito de ordenación del tiempo de trabajo
para los trabajadores que no tienen un centro de trabajo estable. Es decir, que
trabajan sus domicilios mediante los recursos que le facilita la empresa. En
definitiva, aclara como se ha de resolver el problema del cómputo de horas de
la jornada del trabajo.
Haciendo un resumen general de la sentencia, podemos
observar como el litigo es que una empresa se niega a considerar que el tiempo
que dedican sus trabajadores en los
desplazamientos diarios a través de los diversos centros de trabajo como “tiempo
de trabajo” y considerarlo como “tiempo de descanso”.
El artículo 2.1 de la directiva define tiempo de trabajo
como “todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a
disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones,
de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales”.
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, regula la
jornada de trabajo. Fijando que no puede superar una jornada máxima de 40 horas
semanales, junto con el descanso mínimo diario entre jornada y jornada de 12
horas, remarcando que tanto al inicio como al final de la jornada el trabajador
se encuentre “en su puesto de trabajo”.
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