miércoles, 21 de octubre de 2015

Tarea 11 - CLAUSULAS DE CC Y SU VALIDEZ.

La situación de incapacidad temporal durante el período de duración del contrato no interrumpirá el cómputo del mismo.
TSJ Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª), sentencia núm. 437/2015 de 12 marzo.
Extinción de contrato temporal por cumplimiento del término pactado, con independencia de la prórroga del mismo durante unos días e inexistencia de preaviso extintivo; especialidades de la contratación laboral en supuestos de Universidades: legislación aplicable y régimen jurídico.

El trabajador acepta cualquier variación de centro de trabajo, previa comunicación y por necesidades de la empresa.
TSJ C. Valenciana (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia núm. 669/2001 de 21 junio
variación de las funciones y del lugar de desempeño: contenido funcionarial acorde con los puestos de trabajo de administrativo: posibilidad de cambio de centro de destino: potestad autoorganizadora de la Administración: adscripción procedente.


Si el trabajador desea cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá obligado a ponerlo en
conocimiento de ésta, cumpliendo los plazos y condiciones establecidos en la Ordenanza Laboral y/o Convenio aplicable. En su defecto las partes acuerdan que este período de preaviso será de quince días naturales. En el supuesto de que se incumpliera este preaviso, el trabajador será penalizado con la pérdida de los haberes correspondientes a los días que median entre la fecha de preaviso real y la que se fije en el total de la liquidación del contrato.
TS (Sala de lo Social), sentencia de 16 marzo 2005.
TELEMARKETING: contrato por obra o servicio determinado: extinción por disminución de la obra o servicio; comisión paritaria del convenio colectivo: funciones; cese voluntario del trabajador: preaviso: incumplimiento: licitud de la deducción salarial: cláusula penal.

El empresario, previa comunicación por escrito, podrá desplazar al trabajador a realizar otras funciones distintas de las originalmente contratadas, ello cuando lo requiera la organización y buen funcionamiento del trabajo, sin otras limitaciones que las exigidas por las aptitudes profesionales del trabajador.
TSJ Extremadura (Sala de lo Social, Sección 1ª), sentencia núm. 266/2013 de 13 junio.
RECARGO DE PRESTACIONES POR OMISION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD: no procede imponerlo cuando la infracción imputable a la empresa carece de relevancia en el accidente, siendo su causa la conducta del trabajador que, a solicitud de un compañero, se desplaza a zona de trabajo que no le corresponde, realiza funciones que no son de su competencia y ejecuta de forma incorrecta una maniobra consistente en desplazar una máquina cargada, volcándose y atrapando la pierna.


Por lo tanto, no procede y se deberia mantener el salario perteneciente a su categoría.

Antigüedad. El trabajador no recibirá complemento salarial alguno por antigüedad.

TSJ Cantabria (Sala de lo Social, Sección 1ª), sentencia núm. 689/2007 de 18 julio.
Antigüedad.MÉDICOS INTERNOS RESIDENTES: retribuciones: trienios: desestimación: inaplicación del ET por no existir vacío normativo ni reenvío expreso.SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD: personal laboral: retribuciones: antigüedad: desestimación: MIR: inaplicación del Convenio Colectivo Personal Laboral.

Lugar de trabajo. El trabajador queda informado de la existencia de otras sucursales y centros de trabajo de la empresa, y de la eventualidad de poder ser trasladado a los mismos por necesidades de la organización de los recursos humanos de la empresa, bien con carácter definitivo, bien con carácter temporal.

TSJ C. Valenciana (Sala de lo Social, Sección 1ª), sentencia núm. 2105/2010 de 30 junio. AS 2011\2012

Lesión del derecho: desestimación: traslado temporal de centro de trabajo por necesidades de la empresa: candidato a elecciones sindicales cuya candidatura fue posteriormente anulada mediante laudo arbitral.
En el caso de que el trabajador pudiera percibir pluses o conceptos relativos al puesto de trabajo, éste acepta que estos complementos no tienen el carácter de consolidables debido a su naturaleza.

TSJ Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social), sentencia de 27 febrero 2001. JUR 2001\149317
Complementos en relación al trabajo realizado: carácter no consolidable: pluses de turnicidad, nocturnidad y atención continuada: supresión al cambiar de puesto de trabajo que conlleva diferentes funciones.

En la nómina mensual se reflejará como único concepto “retribución mensual”, en el cual se engloban los conceptos fijados por el Convenio Colectivo del sector (salario base, plus convenio, plus disposición y transporte,plus PR y plus HER, más un complemento de trabajo.
TSJ Andalucía, Málaga (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), sentencia núm. 736/2009 de 30 marzo.
igualación con retribución mensual, incluidos complementos: en virtud de convenio colectivo: ausencia de publicación en el diario o boletín oficial: eficacia: falta de: denegación: procedencia:

El trabajador está obligado en caso de baja médica derivada de cualquier contingencia a presentar a la
empresa la documentación médica acreditativa de la baja, fuera cual fuera la duración del período de incapacidad laboral.
TS (Sala de lo Militar), sentencia de 5 noviembre 2004. RJ 2005\1198
Error de hecho en la apreciación de las pruebas: requisitos; existencia: partes de baja médica que acreditan el error denunciado; inexistencia: informe pericial privado no ratificado.DOCUMENTOS A EFECTOS CASACIONALES: Informes médicos: partes de baja médica: existencia.ABANDONO DE DESTINO O RESIDENCIA: Militar profesional: inexistencia: incomparecencia durante un período en el que se deduce de la documentación obrante que el acusado estaba de baja.

Vacaciones. La situación de incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia y acaecida una vez iniciado el período anual de vacaciones no interrumpirá las mismas.
TS (Sala de lo Social, Sección 1ª), sentencia de 3 octubre 2012. RJ 2012\10302
VACACIONES: tienen derecho al disfrute en un periodo posterior al establecido los trabajadores en situación de incapacidad temporal, tanto si la incapacidad se ha iniciado antes de la fecha fijada para las vacaciones como si la citada situación sobreviene durante el periodo disfrute de las vacaciones.

El trabajador tiene la obligación de terminar los trabajos que estuvieran en ejecución al finalizar la jornada de trabajo. En el supuesto de que los trabajos realizados pongan en marcha o cierren la tarea de otros trabajadores dependientes de aquellos trabajos, el trabajador deberá prolongar su jornada hasta que su labor quede concluida, no pudiéndose entorpecer la labor de aquellos trabajadores que dependan de ella. Así mismo, deberá prolongar su jornada cuando realice trabajos a turnos hasta el momento en que sea sustituido por el trabajador que venga a ocupar su puesto de trabajo, no pudiendo quedar el puesto sin cubrir durante el cambio de turnos. Las prolongaciones de jornada descritas en el párrafo anterior no tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos de su cómputo anual; no obstante serán compensadas en igual modo que aquellas cuando excedan la jornada ordinaria de trabajo, compensándose a elección de la empresa con retribución en metálico o descanso equivalente en
los cuatro meses siguientes a su realización.

AN (Sala de lo Social, Sección 1ª), sentencia núm. 165/2013 de 19 septiembre. AS 2013\3052
Agotamiento de la vía convencional previa; período de consultas: cumplimiento; licitud de la modificación sustancial de carácter colectivo operada mediante acuerdo con la representación de los trabajadores: previsión de que los trabajadores, con guarda legal y aquellos que prestan servicios en centros de trabajos sin actividad comercial, puedan trabajar los domingos y festivos; extensión de jornada a los trabajadores con los contratos de trabajo a tiempo parcial.

Los trabajadores que efectúen jornada continuada superior a seis horas dispondrán de un descanso máximo de quince minutos no computable como tiempo de trabajo efectivo.
TSJ Cataluña (Sala de lo Social, Sección 1ª), sentencia núm. 8076/2011 de 15 diciembre. AS 2012\227

Interrupción por la interposición previa de conflicto colectivo sobre la misma cuestión.COSA JUZGADA: existencia: resolución dictada en proceso anterior que actúa como elemento prejudicial: reclamación anterior por conflicto colectivo y posterior por cantidades.DAÑOS Y PERJUICIOS: abono procedente: incumplimiento empresarial del derecho a descanso en jornada continuada superior a seis horas; cuantía: determinación; conductores de transportes urbanos de Barcelona.


Horas extraordinarias. El trabajador está dispuesto a realizar horas extraordinarias cuando la empresa, con motivo de ausencias imprevistas de trabajadores, cambios de turno, o períodos punta de producción, precise prolongar sus servicios más allá de la jornada ordinaria. Las horas así realizadas que excedan la jornada ordinaria podrán ser compensadas con el mismo número de horas libres en los cuatro meses siguientes, salvo que con mutuo acuerdo se convenga lo contrario. Las horas no compensadas en dicho período serán abonadas al mismo precio que las horas ordinarias correspondientes a la categoría y salario del trabajador.

TCT , sentencia de 21 julio. RTCT 1988\396
Realización de horas extraordianarias: no es necesario el previo acuerdo entre empresa y Comités.

Las horas extras compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes a su realización y aquellas
realizadas para prevenir o reparar siniestros y/o daños extraordinarios y urgentes no formarán parte del cómputo anual de horas extraordinarias legalmente establecidas. No se comprenden en dicha regulación las horas realizadas por necesidad de reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes, así como riesgo de pérdidas de mercancías y equipos.
TSJ Cataluña (Sala de lo Social, Sección 1ª), sentencia núm. 7645/2010 de 23 noviembre. JUR 2011\90127
Horas extraordinarias: falta de acreditación de su realización; insuficiencia probatoria de los discos tacógrafos; no se computan los tiempos de descanso por comidas en ruta o descarga de mercancías.

El trabajador queda obligado a no hacer concurrencia en la actividad de la empresa y a no colaborar con quienes se la hagan, por lo que no podrá realizar servicios profesionales tanto sea por cuenta ajena como propia, incurriendo de lo contrario en concurrencia desleal, salvo que medie autorización expresa de la empresa.

TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª), sentencia núm. 476/2006 de 18 mayo. RJ 2006\2365
Eventual concurrencia de ésta con una marca o nombre comercial prioritario, con riesgo de confusión; acción de cesación del uso del vocablo «Freixe» en la denominación social «Masía Freixe, SL» de empresa dedicada a la producción y comercialización de cava: procedencia: denominación social sustancialmente semejante a la marca y nombre comercial anterior «Freixenet»: actividad empresarial coincidente con la amparada por estos si...Ver más

El trabajador queda obligado a prestar los servicios por los que ha sido contratado, contribuyendo eficazmentea la mejora de la productividad, realizando su trabajo de acuerdo con las reglas de la buena fe y diligencia.

TS (Sala de lo Social, Sección 1ª), sentencia de 10 mayo 2006. RJ 2006\7694
EXTINCION DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS: causas organizativas o de producción: requisitos; control jurisdiccional: alcance; cese procedente: exteriorización o subcontratación del servicio de transporte y reparto a clientes.

En caso de que la empresa proporcione al trabajador una formación profesional para especializarle en
determinados trabajos y/o proyectos, éste se compromete a permanecer en la empresa durante dos años a contar desde la finalización del programa formacional. Si el trabajador abandona la empresa antes de que transcurra el tiempo pactado abonará a la empresa una indemnización por daños y perjuicios cuantificable por esta razón del tiempo y medios invertidos en su formación.

TSJ Islas Baleares (Sala de lo Social, Sección 1ª), sentencia núm. 337/2006 de 14 julio. AS 2006\2485
DAÑOS Y PERJUICIOS: indemnización del trabajador al empresario: desestimación: pacto de permanencia por especialización profesional: inexistencia de incumplimiento del trabajador: formación genérica y no especializada.



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