• La situación de incapacidad temporal durante el
período de duración del contrato no interrumpirá el cómputo del mismo.
TSJ Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª),
sentencia núm. 437/2015 de 12 marzo.
Extinción de contrato temporal
por cumplimiento del término pactado, con independencia de la prórroga del
mismo durante unos días e inexistencia de preaviso extintivo; especialidades de
la contratación laboral en supuestos de Universidades: legislación aplicable y
régimen jurídico.
• El trabajador acepta cualquier variación de
centro de trabajo, previa comunicación y por necesidades de la empresa.
TSJ C. Valenciana (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección
2ª), sentencia núm. 669/2001 de 21 junio
variación de las funciones y del
lugar de desempeño: contenido funcionarial acorde con los puestos de trabajo de
administrativo: posibilidad de cambio de centro de destino: potestad
autoorganizadora de la Administración: adscripción procedente.
• Si el trabajador desea cesar voluntariamente en
el servicio de la empresa vendrá obligado a ponerlo en
conocimiento de ésta, cumpliendo los plazos y
condiciones establecidos en la Ordenanza Laboral y/o Convenio aplicable. En su
defecto las partes acuerdan que este período de preaviso será de quince días
naturales. En el supuesto de que se incumpliera este preaviso, el
trabajador será penalizado con la pérdida de los haberes correspondientes a los
días que median entre la fecha de preaviso real y la que se fije en el total de
la liquidación del contrato.
TS (Sala de lo Social), sentencia de 16 marzo 2005.
TELEMARKETING: contrato por obra
o servicio determinado: extinción por disminución de la obra o servicio; comisión
paritaria del convenio colectivo: funciones; cese voluntario del trabajador:
preaviso: incumplimiento: licitud de la deducción salarial: cláusula penal.
• El empresario, previa comunicación por escrito,
podrá desplazar al trabajador a realizar otras funciones distintas de las
originalmente contratadas, ello cuando lo requiera la organización y buen
funcionamiento del trabajo, sin otras limitaciones que las exigidas por las
aptitudes profesionales del trabajador.
TSJ Extremadura (Sala de lo Social, Sección 1ª), sentencia núm.
266/2013 de 13 junio.
RECARGO DE PRESTACIONES POR
OMISION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD: no procede imponerlo cuando la infracción
imputable a la empresa carece de relevancia en el accidente, siendo su causa la
conducta del trabajador que, a solicitud de un compañero, se desplaza a zona de
trabajo que no le corresponde, realiza funciones que no son de su competencia y
ejecuta de forma incorrecta una maniobra consistente en desplazar una máquina
cargada, volcándose y atrapando la pierna.
Por lo tanto, no procede y se deberia mantener el salario perteneciente a su categoría.
• Antigüedad. El trabajador no recibirá complemento
salarial alguno por antigüedad.
TSJ Cantabria (Sala de lo Social, Sección 1ª), sentencia núm.
689/2007 de 18 julio.
Antigüedad.MÉDICOS INTERNOS
RESIDENTES: retribuciones: trienios: desestimación: inaplicación del ET por no
existir vacío normativo ni reenvío expreso.SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD: personal
laboral: retribuciones: antigüedad: desestimación: MIR: inaplicación del
Convenio Colectivo Personal Laboral.
• Lugar de trabajo. El trabajador queda informado
de la existencia de otras sucursales y centros de trabajo de la empresa, y de
la eventualidad de poder ser trasladado a los mismos por necesidades de la
organización de los recursos humanos de la empresa, bien con carácter
definitivo, bien con carácter temporal.
TSJ C. Valenciana (Sala de lo Social, Sección 1ª), sentencia núm.
2105/2010 de 30 junio. AS 2011\2012
Lesión del derecho:
desestimación: traslado temporal de centro de trabajo por necesidades de la
empresa: candidato a elecciones sindicales cuya candidatura fue posteriormente
anulada mediante laudo arbitral.
• En el caso de que el trabajador pudiera percibir
pluses o conceptos relativos al puesto de trabajo, éste acepta que estos
complementos no tienen el carácter de consolidables debido a su naturaleza.
TSJ Castilla y León, Valladolid (Sala
de lo Social), sentencia de 27 febrero 2001. JUR 2001\149317
Complementos
en relación al trabajo realizado: carácter no consolidable: pluses de
turnicidad, nocturnidad y atención continuada: supresión al cambiar de puesto
de trabajo que conlleva diferentes funciones.
• En la nómina mensual se reflejará como único
concepto “retribución mensual”, en el cual se engloban los conceptos fijados
por el Convenio Colectivo del sector (salario base, plus convenio, plus
disposición y transporte,plus PR y plus HER, más un complemento de trabajo.
TSJ Andalucía, Málaga (Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección 1ª), sentencia núm. 736/2009 de 30 marzo.
igualación
con retribución mensual, incluidos complementos: en virtud de convenio
colectivo: ausencia de publicación en el diario o boletín oficial: eficacia:
falta de: denegación: procedencia:
• El trabajador está obligado en caso de baja
médica derivada de cualquier contingencia a presentar a la
empresa la documentación médica acreditativa de la
baja, fuera cual fuera la duración del período de incapacidad laboral.
TS (Sala de lo Militar), sentencia de 5
noviembre 2004. RJ 2005\1198
Error de hecho en la apreciación
de las pruebas: requisitos; existencia: partes de baja médica que acreditan el
error denunciado; inexistencia: informe pericial privado no
ratificado.DOCUMENTOS A EFECTOS CASACIONALES: Informes médicos: partes de baja
médica: existencia.ABANDONO DE DESTINO O RESIDENCIA: Militar profesional:
inexistencia: incomparecencia durante un período en el que se deduce de la
documentación obrante que el acusado estaba de baja.
• Vacaciones. La situación de incapacidad
temporal derivada de cualquier contingencia y acaecida una vez iniciado el
período anual de vacaciones no interrumpirá las mismas.
TS (Sala de lo Social, Sección 1ª), sentencia de 3 octubre 2012.
RJ 2012\10302
VACACIONES: tienen derecho al
disfrute en un periodo posterior al establecido los trabajadores en situación de
incapacidad temporal, tanto si la incapacidad se ha iniciado antes de la fecha
fijada para las vacaciones como si la citada situación sobreviene durante el
periodo disfrute de las vacaciones.
• El trabajador tiene la obligación de terminar los
trabajos que estuvieran en ejecución al finalizar la jornada de trabajo. En el
supuesto de que los trabajos realizados pongan en marcha o cierren la tarea de
otros trabajadores dependientes de aquellos trabajos, el trabajador deberá
prolongar su jornada hasta que su labor quede concluida, no pudiéndose
entorpecer la labor de aquellos trabajadores que dependan de ella. Así mismo,
deberá prolongar su jornada cuando realice trabajos a turnos hasta el momento
en que sea sustituido por el trabajador que venga a ocupar su puesto de
trabajo, no pudiendo quedar el puesto sin cubrir durante el cambio de turnos.
Las prolongaciones de jornada descritas en el párrafo anterior no tendrán la
consideración de horas extraordinarias a efectos de su cómputo anual; no
obstante serán compensadas en igual modo que aquellas cuando excedan la jornada
ordinaria de trabajo, compensándose a elección de la empresa con retribución en
metálico o descanso equivalente en
los cuatro meses siguientes a su realización.
AN (Sala de lo Social, Sección 1ª),
sentencia núm. 165/2013 de 19 septiembre. AS 2013\3052
Agotamiento
de la vía convencional previa; período de consultas: cumplimiento; licitud de
la modificación sustancial de carácter colectivo operada mediante acuerdo con
la representación de los trabajadores: previsión de que los trabajadores, con
guarda legal y aquellos que prestan servicios en centros de trabajos sin
actividad comercial, puedan trabajar los domingos y festivos; extensión de
jornada a los trabajadores con los contratos de trabajo a tiempo parcial.
• Los trabajadores que efectúen jornada continuada
superior a seis horas dispondrán de un descanso máximo de quince minutos no
computable como tiempo de trabajo efectivo.
TSJ Cataluña (Sala de lo Social,
Sección 1ª), sentencia núm. 8076/2011 de 15 diciembre. AS 2012\227
Interrupción
por la interposición previa de conflicto colectivo sobre la misma cuestión.COSA
JUZGADA: existencia: resolución dictada en proceso anterior que actúa como
elemento prejudicial: reclamación anterior por conflicto colectivo y posterior
por cantidades.DAÑOS Y PERJUICIOS: abono procedente: incumplimiento empresarial
del derecho a descanso en jornada continuada superior a seis horas; cuantía:
determinación; conductores de transportes urbanos de Barcelona.
• Horas extraordinarias. El trabajador está
dispuesto a realizar horas extraordinarias cuando la empresa, con motivo de
ausencias imprevistas de trabajadores, cambios de turno, o períodos punta de
producción, precise prolongar sus servicios más allá de la jornada ordinaria.
Las horas así realizadas que excedan la jornada ordinaria podrán ser
compensadas con el mismo número de horas libres en los cuatro meses siguientes,
salvo que con mutuo acuerdo se convenga lo contrario. Las horas no compensadas
en dicho período serán abonadas al mismo precio que las horas ordinarias
correspondientes a la categoría y salario del trabajador.
TCT , sentencia de 21 julio. RTCT 1988\396
Realización
de horas extraordianarias: no es necesario el previo acuerdo entre empresa y
Comités.
• Las horas extras compensadas con descanso en los
cuatro meses siguientes a su realización y aquellas
realizadas para prevenir o reparar siniestros y/o
daños extraordinarios y urgentes no formarán parte del cómputo anual de horas
extraordinarias legalmente establecidas. No se comprenden en dicha regulación
las horas realizadas por necesidad de reparar siniestros o daños
extraordinarios y urgentes, así como riesgo de pérdidas de mercancías y equipos.
TSJ Cataluña (Sala de lo Social,
Sección 1ª), sentencia núm. 7645/2010 de 23 noviembre. JUR 2011\90127
Horas
extraordinarias: falta de acreditación de su realización; insuficiencia
probatoria de los discos tacógrafos; no se computan los tiempos de descanso por
comidas en ruta o descarga de mercancías.
• El trabajador queda obligado a no hacer
concurrencia en la actividad de la empresa y a no colaborar con quienes se la
hagan, por lo que no podrá realizar servicios profesionales tanto sea por
cuenta ajena como propia, incurriendo de lo contrario en concurrencia desleal,
salvo que medie autorización expresa de la empresa.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª),
sentencia núm. 476/2006 de 18 mayo. RJ 2006\2365
Eventual
concurrencia de ésta con una marca o nombre comercial prioritario, con riesgo
de confusión; acción de cesación del uso del vocablo «Freixe» en la
denominación social «Masía Freixe, SL» de empresa dedicada a la producción y
comercialización de cava: procedencia: denominación social sustancialmente
semejante a la marca y nombre comercial anterior «Freixenet»: actividad
empresarial coincidente con la amparada por estos si...Ver más
• El trabajador queda obligado a prestar los servicios
por los que ha sido contratado, contribuyendo eficazmentea la mejora de la
productividad, realizando su trabajo de acuerdo con las reglas de la buena fe y
diligencia.
TS (Sala de lo Social, Sección 1ª),
sentencia de 10 mayo 2006. RJ 2006\7694
EXTINCION
DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS: causas organizativas o de producción:
requisitos; control jurisdiccional: alcance; cese procedente: exteriorización o
subcontratación del servicio de transporte y reparto a clientes.
• En caso de que la empresa proporcione al
trabajador una formación profesional para especializarle en
determinados trabajos y/o proyectos, éste se
compromete a permanecer en la empresa durante dos años a contar desde la
finalización del programa formacional. Si el trabajador abandona la empresa
antes de que transcurra el tiempo pactado abonará a la empresa una
indemnización por daños y perjuicios cuantificable por esta razón del tiempo y
medios invertidos en su formación.
TSJ Islas Baleares (Sala de lo Social, Sección 1ª), sentencia núm.
337/2006 de 14 julio. AS 2006\2485
DAÑOS Y PERJUICIOS: indemnización
del trabajador al empresario: desestimación: pacto de permanencia por
especialización profesional: inexistencia de incumplimiento del trabajador:
formación genérica y no especializada.
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