jueves, 29 de octubre de 2015

Tarea 13 - Sanción sin existencia de convenio.

Se analiza un caso en el que un empresario/a quiere sancionar a un trabajador con una suspensión de 10 días o una sanción formal, pero no hay normativa ni convenio aplicable para poder realizar la acción.
En caso de querer aplicar una sanción a un trabajador y que no exista convenio aplicable, ni provincial, ni autonómico, ni nacional, el empresario deberá aplicar entonces la normativa convencional que disciplina la prestación laboral en la actividad económica a la que se destina al trabajador por necesidad de evitar que las relaciones laborales queden faltas de regulación colectiva sometidas únicamente a los mínimos de derecho necesario, en especial cuando se trata de sectores productivos que exigen poca cualificación profesional y donde, por tanto, la posición del trabajador es más débil como se establece en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 11 de octubre de 2006.
En un caso, como este, dónde no hay convenio está previsto sancionar conforme a las disposiciones legales y se podría aplicar los artículos 54 y 45 del ET en relación a la suspensión del contrato de trabajo, suspensión del empleo y sueldo por razones disciplinarias.
“Artículo 45 Causas y efectos de la suspensión
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Las consignadas válidamente en el contrato.
c) Incapacidad temporal de los trabajadores.
d) Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
e) Cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria.
f) Ejercicio de cargo público representativo.
g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
h) Suspensión de sueldo y empleo, por razones disciplinarias.
i) Fuerza mayor temporal.
j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
k) Excedencia forzosa.
l) Por el ejercicio del derecho de huelga.
m) Cierre legal de la empresa.
n) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.http://noticias.juridicas.com/bitmaps/sp.gif
2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.”

Art54 “2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.”

miércoles, 28 de octubre de 2015

Tarea 14 Despido por causa de embarazo



Despido por causa de embarazo

La trabajadora afectada llevaba en la empresa desde el 4 de febrero del 2013 y tenía una categoría profesional de ayudante de salón. La trabajadora causa baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 19 marzo 2014, con diagnóstico de amenaza de aborto. 


El 10 abril 2014 se le presenta un despido disciplinario, solicitando la actora que se declare la nulidad del despido, y asimismo se condene a la empresa demandada a abonar a la actora cantidad de 25.000 euros en concepto de indemnización por daños morales derivados de la discriminación sufrida y vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas. Existe una primera sentencia que declara una indemnización a favor de la trabajadora de 9000 euros y todos los salarios dejados de percibir hasta esa fecha.


Debido a esta acción del tribunal la empresa plantea recurso de suplicación. Existe un hecho de vital importancia que cabe resaltar. Todas las faltas de asistencia al trabajo desde el 19 de marzo no son justificadas por la trabajadora con ss correspondientes partes de baja  por tanto la empresa no conocía la situación de embarazo de  la trabajadora.


 Por eso, la empresa quiere recalcar que el despido no es por causas de embarazo, situación que desconocían, sino por la falta de asistencia al trabajo. Alegan por tanto un despido disciplinario.


En esta sentencia el tribunal da la razón a la empresa y reconoce que la trabajadora no puso en conocimiento la situación de embarazo. Por tanto, no hay ningún elemento probatorio del que obtener que el empresario conociera la situación de embarazo de la trabajadora.  Llegados a este punto, la consecuencia lógica de tales consideraciones es la de que no procede reparar daño alguno al no existir la vulneración de derecho fundamental.


Como conclusión, el tribunal defiende al  empresario ante una falta transparencia  en cuanto a la situación de salud de la trabajadora.


miércoles, 21 de octubre de 2015

Tarea 11 - CLAUSULAS DE CC Y SU VALIDEZ.

La situación de incapacidad temporal durante el período de duración del contrato no interrumpirá el cómputo del mismo.
TSJ Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª), sentencia núm. 437/2015 de 12 marzo.
Extinción de contrato temporal por cumplimiento del término pactado, con independencia de la prórroga del mismo durante unos días e inexistencia de preaviso extintivo; especialidades de la contratación laboral en supuestos de Universidades: legislación aplicable y régimen jurídico.

El trabajador acepta cualquier variación de centro de trabajo, previa comunicación y por necesidades de la empresa.
TSJ C. Valenciana (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia núm. 669/2001 de 21 junio
variación de las funciones y del lugar de desempeño: contenido funcionarial acorde con los puestos de trabajo de administrativo: posibilidad de cambio de centro de destino: potestad autoorganizadora de la Administración: adscripción procedente.

viernes, 16 de octubre de 2015

Tarea 9 - Cuidado con las cláusulas que se ponen en los contratos


En el momento de inicio de la relación laboral, podemos encontrarnos con que se nos presentan una serie de cláusulas, que hacen que nos surjan ciertos temores con respecto al compromiso que suponen si las firmamos.Muchas de ellas se nos presentan al inicio de la relación laboral. Por tanto,  difícilmente podremos negarnos a firmarlas o a discutirlas por miedo a  quedarnos sin trabajo.
En este supuesto, el Tribunal Supremo admite que voluntariamente puedan ponerse aquellos datos a disposición de la empresa pero que no exista una clausula adicional en el contrato. Se opone a que en el contrato de trabajo  haya una cláusula en donde  el trabajador conceda por voluntad propia, su  consentimiento a aportar sus datos personales, siendo así el trabajador  la parte más débil del contrato.

El tribunal por tanto hace hincapié en la desigualdad de poder existente entre las dos partes del contrato y  debido a ello hace nulas dichas cláusulas basándose además en art. 6.2 de la Ley de Protección de Datos vulnerando los derechos fundamentales.



En nuestra opinión esta postura que adopta el tribunal supremo es la correcta debido a la desigualdad de poder existente, por lo que el trabajador ve vulnerado sus derechos fundamentales.

Consideramos que es lícito que la empresa tenga datos personales nuestros con el fin de poder contactar con nosotros si fuera necesario pero debe ser algo al margen del contrato de trabajo, algo pactado fuera del contrato para que no sea algo OBLIGATORIO sino VOLUNTARIO.

Es por ello que el TS considera como clausula abusiva la de facilitar el numero de movil y/o correo electronico, es el caso que se ha dado recientemente y la Sala de lo Social del alto tribunal  ha desestimado el recurso de la empresa Unisono Soluciones de Negocio S.A. frente a la sentencia de la Audiencia Nacional.


jueves, 15 de octubre de 2015

Tarea 10 - El tiempo de trabajo

En el documento presentado, se trata de analizar la sentencia Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de septiembre, en el asunto C-266/14. Esta sentencia tiene una gran importancia a nivel de jurisprudencia respecto al ámbito de ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores que no tienen un centro de trabajo estable. Es decir, que trabajan sus domicilios mediante los recursos que le facilita la empresa. En definitiva, aclara como se ha de resolver el problema del cómputo de horas de la jornada del trabajo.
Haciendo un resumen general de la sentencia, podemos observar como el litigo es que una empresa se niega a considerar que el tiempo que dedican sus trabajadores  en los desplazamientos diarios a través de los diversos centros de trabajo como “tiempo de trabajo” y considerarlo como “tiempo de descanso”.


El artículo 2.1 de la directiva define tiempo de trabajo como “todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales”.
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, regula la jornada de trabajo. Fijando que no puede superar una jornada máxima de 40 horas semanales, junto con el descanso mínimo diario entre jornada y jornada de 12 horas, remarcando que tanto al inicio como al final de la jornada el trabajador se encuentre “en su puesto de trabajo”.


Finalmente, el tribunal dictó sobre los tiempos de descanso: “constituyen normas de Derecho Social de la Unión de especial importancia, de las que debe disfrutar todo trabajador como disposición mínima necesaria para garantizar la protección de su seguridad y salud”. Es decir, que a pesar de posibles miedos y sospechas el empresario deberá adoptar estas medidas, aunque le suponga costes económicos para controlar posibles abusos de los tiempos de descanso.

jueves, 8 de octubre de 2015

Tarea 8 - Validez del acuerdo que demora el pago de indemnización por despido


En este caso comentado por Angel el 7-09-15 en el siguiente enlace, se plantea el siguiente supuesto:

La empresa se propone depedir a 116 trabajadores, realizando un despido colectivo llegando a un acuerdo con el Comité de Empresa. Se fija una indemnización de 25 días de salario por año de servicio. El problema de este despido colectivo, es que debido a la falta de liquidez de la empresa, se propone el aplazo de un año de las cantidades correspondientes de las indemnizaciones superiores a 12.000€.

Se plantea la siguiente cuestión que nos parece interesante:

¿El empresario viene obligado a poner a disposición la indemnización legal o puede prevalecer el acuerdo con los representantes de los trabajadores para dilatar este pago? 


La empresa comunicó a la Autoridad Laboral y a los representantes legales de los trabajadores la apertura del periodo de consultas para la extinción de 131 contratos de trabajo por causas productivas. Finalmente se suscribe un acuerdo mediante el cual se reduce el número de trabajadores afectados por el despido colectivo, siendo finalmente 116.

Siempre que las razones del despido sean por razones económicas, el emprersario podra negociar con el comite de empresa para un posible aplazo del pago de la indemnización. Por el contrario, si no justifica ante la autoridad laboral problemas economicos, los trabajadores y trabajadoras  afectados tienen derecho a cobrarla simultaneamente a la entrega de la comunicación escrita.      


La acción llevada a cabo por el empresario es por consiguiente una acción cien por cien legal. Esto es debido, a que la decisión del aplazamiento del pago se llevo a cabo por consenso y bajo acuerdo entre la empresa y el comite.


En el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) relativo a que la puesta a disposición del trabajador de la indemnización de 20 días por año trabajado con un mínimo de 12 mensualidades debe ser simultánea a la entrega de la comunicación del cese cuando la causa que se invoca no es económica.


En relacion a este caso hemos encontrado otro supuesto similar en la sentencia:

Tribunal Supremo Sala 4ª, Sentencia  2-6-2014, rec. 2534/2013

En la que el TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina de los trabajadores y confirma la licitud del acuerdo de aplazamiento indemnizatorio en el marco de un ERE. El acuerdo de aplazamiento de la puesta a disposición de indemnización no más allá de la fecha de efectividad del despido y alcanzado en el marco de un ERE fruto de la negociación colectiva, tiene análoga eficacia a lo acordado en Convenio Colectivo, siempre que sea más favorable y respete la indemnización mínima legalmente exigible.

lunes, 5 de octubre de 2015

Tarea 7 - OFENSAS VERBALES O FÍSICAS. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS GENERALES

En el artículo que se nos ha facilitado, se trata profundamente el problema de las ofensas verbales o físicas y por lo tanto el despido disciplinario, por las mismas causas.
Según el art. 54 del ET, serán causa de despido disciplinario las ofensas verbales o físicas al empresario o personas que trabajan en la empresa e incluso a los familiares que convivan con los propios trabajadores. Es decir, que la ley busca mantener un clima de respeto en la convivencia y conservar los deberes mínimos.
Un ejemplo de esto es la Sentencia del Tribunal Supremo de Madrid, de fecha 8 del noviembre de 2011, num. 154/2013. En este caso, se trata de una sentencia en la que se despide disciplinariamente a un trabajador debido a amenazas, ofensas verbales y agresiones físicas a un compañero de trabajo. En este caso, se certifico que los malos tratos fueron graves y culpables.
Por lo tanto, la ofensa no es el único factor que entra en juego en los despidos disciplinarios, será necesaria la gravedad de los actos (han de comportar un ataque frontal al honor del ofendido ) y la culpabilidad del actor.
El único problema que podemos encontrarnos en la aplicación de esta norma, es la propia constitución, ya que como la misma establece todas las personas tenemos derecho a la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones y el derecho a difundirlo libremente. Por lo tanto, debemos establecer unos limites a nuestra libertad de expresión,pudiendo apoyarnos en la jurisprudencia española, ya que existe una gran variedad de casos resueltos sobre esta problemática y sobre casos muy concretos y que pueden generar dudas sobre la aplicación de la normativa.

En conclusión, los despidos disciplinarios por causa de ofensas verbales o físicasdeberán ser probados por los afectados o por el propio empresario y siempre deberán suponer un daño con una mínima gravedad causado intencionadamente a un compañero/familiar.

viernes, 2 de octubre de 2015

Tarea 5 - ¿Qué se debe hacer si se trabaja sin contrato de trabajo ni alta en la seguridad social?


Lo primero que debemos tener en cuenta es que normalmente suele ser una situacion favorable para el trabajador, ya que es una obligacion de la empresa dar de alta al trabajador en la seguridad social y la no existencia de un contrato escrito no quiere decir que no exista, ya que puede considerarse su existencia de forma verbal y se pueden demostrar hechos que apunten a que existe una relacion laboral normal, ademas el contrato verbal tiene la misma validez que uno escrito.

Y en el caso de no encontrar pruebas o hechos que acrediten esta situacion se puede denunciar ante la Inspeccion de Trabajo para que acuda un inspector  a la empresa y compruebe qué trabajadores se encuentran en el centro de trabajo y si están o no dados de alta en la Seguridad Social. En el caso de encontrar trabajadores sin alta en la S.S se les dará de alta y podrán demandar a la empresa para que reconozcan la existencia de un contrato de trabajo indefinido a jornada completa, excepto que la empresa pruebe que es solo de carácter temporal.

En el caso de encontrarse en esta situacion ante una empresa que no esta constituida legalmente, cuando el empresario no se haya dado de alta fiscalmente y no emita factura de su ejercicio tampoco supone un problema para el trabajador e incluso puede llegar a considerarse una ventaja ya que es responsable unicamente el “supuesto empresario” del cumplimiento de las obligaciones de alta en la Seguridad Social.


A continuación ponemos como ejemplo la siguiente sentencia:

Sentencia T.S.J. Extremadura 518/2011, de 10 de noviembre

En la que un  trabajador sufre un accidente en el lugar de trabajo. En ese momento se encuentra sin estar afiliado en la seguridad social, sin dar de alta en la Seguridad Social y sin contrato de trabajo.
Por todo ello, el empresario es responsable directo de las prestaciones derivadas del accidente. La mutua debe anticipar el pago de tales prestaciones al accidentado, si el empresario no lo hace. Además, subsiste la responsabilidad indirecta de garantía de las prestaciones a cargo de la entidad gestora, para el supuesto de insolvencia del sujeto responsable de las mismas  y el anticipo de prestaciones por parte de la mutua subroga a ésta en los derechos del accidentado tanto frente al empresario responsable directo, como frente al INSS.