jueves, 8 de octubre de 2015

Tarea 8 - Validez del acuerdo que demora el pago de indemnización por despido


En este caso comentado por Angel el 7-09-15 en el siguiente enlace, se plantea el siguiente supuesto:

La empresa se propone depedir a 116 trabajadores, realizando un despido colectivo llegando a un acuerdo con el Comité de Empresa. Se fija una indemnización de 25 días de salario por año de servicio. El problema de este despido colectivo, es que debido a la falta de liquidez de la empresa, se propone el aplazo de un año de las cantidades correspondientes de las indemnizaciones superiores a 12.000€.

Se plantea la siguiente cuestión que nos parece interesante:

¿El empresario viene obligado a poner a disposición la indemnización legal o puede prevalecer el acuerdo con los representantes de los trabajadores para dilatar este pago? 


La empresa comunicó a la Autoridad Laboral y a los representantes legales de los trabajadores la apertura del periodo de consultas para la extinción de 131 contratos de trabajo por causas productivas. Finalmente se suscribe un acuerdo mediante el cual se reduce el número de trabajadores afectados por el despido colectivo, siendo finalmente 116.

Siempre que las razones del despido sean por razones económicas, el emprersario podra negociar con el comite de empresa para un posible aplazo del pago de la indemnización. Por el contrario, si no justifica ante la autoridad laboral problemas economicos, los trabajadores y trabajadoras  afectados tienen derecho a cobrarla simultaneamente a la entrega de la comunicación escrita.      


La acción llevada a cabo por el empresario es por consiguiente una acción cien por cien legal. Esto es debido, a que la decisión del aplazamiento del pago se llevo a cabo por consenso y bajo acuerdo entre la empresa y el comite.


En el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) relativo a que la puesta a disposición del trabajador de la indemnización de 20 días por año trabajado con un mínimo de 12 mensualidades debe ser simultánea a la entrega de la comunicación del cese cuando la causa que se invoca no es económica.


En relacion a este caso hemos encontrado otro supuesto similar en la sentencia:

Tribunal Supremo Sala 4ª, Sentencia  2-6-2014, rec. 2534/2013

En la que el TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina de los trabajadores y confirma la licitud del acuerdo de aplazamiento indemnizatorio en el marco de un ERE. El acuerdo de aplazamiento de la puesta a disposición de indemnización no más allá de la fecha de efectividad del despido y alcanzado en el marco de un ERE fruto de la negociación colectiva, tiene análoga eficacia a lo acordado en Convenio Colectivo, siempre que sea más favorable y respete la indemnización mínima legalmente exigible.

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