En este caso comentado por Angel el 7-09-15 en el siguiente enlace, se plantea el siguiente supuesto:
La empresa se propone depedir a 116 trabajadores, realizando un despido colectivo llegando a un acuerdo con el Comité de Empresa. Se fija una indemnización de 25 días de salario por año
de servicio. El problema de este despido colectivo, es que debido a la falta de liquidez de la empresa, se propone el aplazo de un año de las cantidades correspondientes de las indemnizaciones superiores a 12.000€.
Se plantea la siguiente cuestión que nos parece interesante:
¿El empresario viene obligado a poner a disposición la indemnización
legal o puede prevalecer el acuerdo con los representantes de los
trabajadores para dilatar este pago?
La empresa comunicó a la Autoridad Laboral y a los representantes
legales de los trabajadores la apertura del periodo de consultas para la
extinción de 131 contratos de trabajo por causas productivas. Finalmente se suscribe un acuerdo mediante el
cual se reduce el número de trabajadores afectados por el despido
colectivo, siendo finalmente 116.
Siempre que las razones del despido sean por razones económicas, el emprersario podra negociar con el comite de empresa para un posible aplazo del pago de la indemnización. Por el contrario, si no justifica ante la autoridad laboral problemas economicos, los trabajadores y trabajadoras afectados tienen derecho a cobrarla simultaneamente a la entrega de la comunicación escrita.
La acción llevada a cabo por el empresario es por
consiguiente una acción cien por cien legal. Esto es debido, a que la decisión
del aplazamiento del pago se llevo a cabo por consenso y bajo acuerdo entre la
empresa y el comite.
En el artículo 53.1 b) del Estatuto de los
Trabajadores (ET) relativo a que la puesta a disposición del trabajador de la
indemnización de 20 días por año trabajado con un mínimo de 12 mensualidades
debe ser simultánea a la entrega de la comunicación del cese cuando la causa
que se invoca no es económica.
En relacion a este caso hemos encontrado otro supuesto
similar en la sentencia:
Tribunal Supremo Sala 4ª, Sentencia 2-6-2014, rec. 2534/2013
En la que el TS desestima el recurso de casación para la
unificación de doctrina de los trabajadores y confirma la licitud del
acuerdo de aplazamiento indemnizatorio en el marco de un ERE. El acuerdo
de aplazamiento de la puesta a disposición de indemnización no más allá
de la fecha de efectividad del despido y alcanzado en el marco de un
ERE fruto de la negociación colectiva, tiene análoga eficacia a lo
acordado en Convenio Colectivo, siempre que sea más favorable y respete
la indemnización mínima legalmente exigible.

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