En el momento de inicio de la relación
laboral, podemos encontrarnos con que se nos presentan una serie de cláusulas,
que hacen que nos surjan ciertos temores con respecto al compromiso que suponen
si las firmamos.Muchas de ellas se nos presentan al inicio de la relación
laboral. Por tanto, difícilmente
podremos negarnos a firmarlas o a discutirlas por miedo a quedarnos sin trabajo.
En este supuesto, el Tribunal Supremo admite que voluntariamente puedan ponerse aquellos
datos a disposición de la empresa pero que no exista una clausula adicional en el contrato. Se opone a que en el contrato de
trabajo haya una cláusula en donde el trabajador conceda por voluntad propia, su consentimiento a aportar sus datos personales, siendo
así el trabajador la parte más débil del contrato.
El tribunal por tanto hace hincapié en
la desigualdad de poder existente entre las dos partes del contrato y debido a ello hace nulas dichas cláusulas basándose
además en art. 6.2 de la Ley de Protección de Datos vulnerando los derechos fundamentales.
En nuestra opinión esta postura que adopta el tribunal supremo es la correcta debido a la desigualdad de poder existente, por lo que el trabajador ve vulnerado sus derechos fundamentales.
Consideramos que es lícito que la empresa tenga datos personales nuestros con el fin de poder contactar con nosotros si fuera necesario pero debe ser algo al margen del contrato de trabajo, algo pactado fuera del contrato para que no sea algo OBLIGATORIO sino VOLUNTARIO.
Es por ello que el TS considera como clausula abusiva la de facilitar el numero de movil y/o correo electronico, es el caso que se ha dado recientemente y la Sala de lo Social del alto tribunal ha desestimado el recurso de la empresa Unisono Soluciones de Negocio S.A. frente a la sentencia de la Audiencia Nacional.
En nuestra opinión esta postura que adopta el tribunal supremo es la correcta debido a la desigualdad de poder existente, por lo que el trabajador ve vulnerado sus derechos fundamentales.
Consideramos que es lícito que la empresa tenga datos personales nuestros con el fin de poder contactar con nosotros si fuera necesario pero debe ser algo al margen del contrato de trabajo, algo pactado fuera del contrato para que no sea algo OBLIGATORIO sino VOLUNTARIO.
Es por ello que el TS considera como clausula abusiva la de facilitar el numero de movil y/o correo electronico, es el caso que se ha dado recientemente y la Sala de lo Social del alto tribunal ha desestimado el recurso de la empresa Unisono Soluciones de Negocio S.A. frente a la sentencia de la Audiencia Nacional.

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