El falso autónoma es una
realidad que ya desde hace años se ha ido asentando en nuestro país y la crisis
ha propiciado su aumento. Estos eran trabajadores de mediana edad que se
encontraban con trabajos cualificados que de un día para otro se han encontrado
en el paro.
En otros casos el
trabajador no llega ni a estar en paro, ya que es el mismo empresario quien no
quiere tenerle como empleado propio sino que, con la escusa de la crisis
económica, le propone al trabajador que pase a ser autónomo pero que desempeñe
la misma actividad. Con esto lo que se consigue es ahorrarse gran cantidad de
gastos de personal (seguridad social, etc.).
EL contrato para realizar trabajos
por cuenta ajena tiene las siguientes características:
·
Voluntariedad.
·
Retribuido. Por
cuenta ajena.
·
Ámbito
de organización
·
Dirección del empresario.
El problema viene cuando
analizamos las características de la relación laboral de un falso autónomo. La respuesta es obvia, las mismas.
La situación más
favorable para denunciar. Se recomienda para trabajadores que lleven más de un
año en situación de falso autónomo dentro de la misma empresa. El trabajador se
encuentra prestando servicios para la empresa y recurre a la Inspección de
trabajo y Seguridad Social. El escrito de denuncia deberá obtener:
Datos de identificación
personal del denunciante y su firma los hechos presuntamente constitutivos
de infracción hecha y lugar de su acaecimiento identificación de los
presuntamente responsables demás circunstancias relevantes.
La Inspección de Trabajo
acude a la empresa (suele demorarse un mínimo de 20 días y hasta tres meses o
más como media, según nuestras últimas noticias) y realiza un informe que
constata la situación del conjunto de la empresa, es decir, tanto del
trabajador como de sus compañeros. Si el informe dictamina que existe una
relación laboral camuflada bajo una relación mercantil (es decir, un falso
autónomo) se obliga al empresario a dar de alta al trabajador en el régimen
general y a pagar a la Seguridad Social las cuotas de todos los
trabajadores en esta situación dentro de la empresa correspondientes a los
últimos 4 años más los recargos y multas correspondientes.
Estas cuotas se calculan
en función de la retribución que se entiende que el trabajador ha recibido a
través de las facturas más la parte proporcional a las pagas extraordinarias y
en caso de que no haya recibido pagas extras se entiende que están prorrateadas
en las facturas).
La empresa está obligada
a incorporar a los falsos autónomos al Régimen General de la Seguridad Social,
es decir, como empleados. A continuación, sin embargo, el trabajador suele ser
despedido por la empresa. Entonces éste puede denunciar a la
empresa por despido improcedente al Juzgado de lo Social y
podrá acceder a una indemnización de 45 días laborables por año trabajado.

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