viernes, 4 de diciembre de 2015

T. 24 - Indemnización por no evaluar el riesgo psicosocial del puesto de trabajo, aun cuando no hubo mobbing.

El ET en sus artículos 4.2 y 19 y la LPRL en el artículo 14.1 establecen que los trabajadores disponen  en la prestación de servicios  de su derecho a una protección eficaz en materia de seguridad social y salud en el trabajo.

Siendo así necesaria la protección de los trabajadores, es posible la indemnización por no evaluar el posible riesgo psicosocial del puesto correspondiente, aún cuando no se den casos de mobbing.
Lo importante de estos casos es que como ya hemos dicho el mobbing es inexistente y por lo tanto el tribunal deberá valorar unimcamente la existencia o inexistencia de las medidas preventivsa necesarias  y si su aplicación es suficiente o no.

Sobre este tema, tenemos la Sentencia del TSJ del País Vasco nº 517/2007 de 20 de febrero de 2007 en la que se parte de la demanda de una trabajadora, solicitando una indemnización por daños y perjuicios debidos a una situación de conflicto laboral que mantuvo más de 10 años, en los que sufrio diversas bajas por ansiedad y depresión. De esta forma, el Juzgado de lo Social, determino que el proceso de incapacidad iniciado en 2002 era un AT dedo que la causa fue “el estrés laboral y la tensión generada por las relacion de trabajo con sus compañeros y la situación de dificultad de integración laboral, coya percepcion por la demandante es capaz de generar una reactiva”.
Por resolución del INSS, se declaró a la actora posteriormente afectada de una IPA dericada de EC y se le estableció el derecho a percibir una pension mensual de 1851,96 euros mas las revalorizaciones de la pension, siendo responsable del pago de las mismas el porpio INSS.
Sobre la existencia o no de Mobbing podemos decir que no se hizo referencia a la existencia del Mobbing como tal, si que se discutió sobre la existencia de un conflicto laboral y en su caso se culpo a la empres apor su pasividad frente a los hechos 
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Los daños y perjcuidios eran consecuencia de la no existencia de las medidas necesarias en materia de prevención de riesgos psicosociales y de la no adopción de medida alguna ante el conflicto existente.  Es decir, que no se excluye la responsabilidad de la empresa ante el enrarecimiento del ambiente de trabajo.

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