En ocasiones mientras se negocia
un cc, se dan situaciones que provocan que la propia negociación se paralice y
su publicación por consiguiente, se vea retrasada considerablemente. En estas
situaciones, la reacción más normal se basa en buscar vías y opciones para
evitar esa paralización por medio de ofertas y contra-ofertas en las que ambas
partes estarán de acuerdo en su aplicación efectiva.
¿Qué sucede en este tipo de
supuestos? Lo más típico es que acuerdo se pacte a través de negociaciones, sin
necesidad de llegar a los tribunales para su cumplimiento es decir, no será
necesaria la intervención de un juez que dicte que ha de aplicarse.
De esta forma, para observar el
supuesto en el que se acudiría a los tribunales, se pone de ejemplo la
sentencia de 8 de julio de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que
desestima el recurso de casación presentado por la Asociación nacional de
industrias de carne de España, contra la sentencia dictada por la Audiencia
nacional del 3 de febrero de 2014.
El origen se encuentra en la
negociación colectiva, ya que en el propio convenio existe controversia de las
partes sobre la aplicación de preceptos, que ante falta de acuerdo acaban en
tribunales.
Sobre este artículo, el 7 de
febrero la patronal ANICE realizó un estudio sobre la aplicación del artículo
anterior, empezando así un proceso de negociación en el que la empresa
solicitaba a los trabajadores que tomaran parte en la propuesta realizada
(mientras los trabajadores se negaban). Por ello, la ANICE anuncio la
interposición de la demanda de conflicto colectivo y la empresa interpone un recurso
de casación por infracción del art. 37.1 de la constitución (derecho a la
negociación colectiva) y 82 del ET.
El TS afirmó que tras analizar la
propuesta de la comisión negociadora, no se incumplió la obligación la comisión
y por lo tanto no existe necesidad u obligación de modificar el texto del
convenio, pero si la obligación de estudiar la materia y las medidas que se han
llevado a cabo. Solamente en el caso de que existiese un acuerdo sobre este
estudio previo, sería preciso proceder a negociar el contenido para realizar un
nuevo texto que se incorporaría al cc.
En resumen, no se vulnera el
principio de buena fe sindical y se debería diferenciar entre el deber de
negociar y el deber de acordar. Es decir, se ha de prestar especial atención a
lo establecido en el cc sobre este tipo de cláusulas para conocer su
efectividad jurídica.
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