jueves, 12 de noviembre de 2015

T18 – Cláusulas convencionales que nacen de un acuerdo para que un convenio colectivo no se paralice




En ocasiones mientras se negocia un cc, se dan situaciones que provocan que la propia negociación se paralice y su publicación por consiguiente, se vea retrasada considerablemente. En estas situaciones, la reacción más normal se basa en buscar vías y opciones para evitar esa paralización por medio de ofertas y contra-ofertas en las que ambas partes estarán de acuerdo en su aplicación efectiva.
¿Qué sucede en este tipo de supuestos? Lo más típico es que acuerdo se pacte a través de negociaciones, sin necesidad de llegar a los tribunales para su cumplimiento es decir, no será necesaria la intervención de un juez que dicte que ha de aplicarse.

De esta forma, para observar el supuesto en el que se acudiría a los tribunales, se pone de ejemplo la sentencia de 8 de julio  de la Sala  de lo Social del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de casación presentado por la Asociación nacional de industrias de carne de España, contra la sentencia dictada por la Audiencia nacional del 3 de febrero de 2014.
El origen se encuentra en la negociación colectiva, ya que en el propio convenio existe controversia de las partes sobre la aplicación de preceptos, que ante falta de acuerdo acaban en tribunales.
http://media2.prevencionar.com/uploads/2012/03/20120311.jpgEjemplo: Art. 57 que regula el plus de penosidad en el trabajo, más específicamente respecto al plus de ruido y su control.
Sobre este artículo, el 7 de febrero la patronal ANICE realizó un estudio sobre la aplicación del artículo anterior, empezando así un proceso de negociación en el que la empresa solicitaba a los trabajadores que tomaran parte en la propuesta realizada (mientras los trabajadores se negaban). Por ello, la ANICE anuncio la interposición de la demanda de conflicto colectivo y la empresa interpone un recurso de casación por infracción del art. 37.1 de la constitución (derecho a la negociación colectiva) y 82 del ET.

El TS afirmó que tras analizar la propuesta de la comisión negociadora, no se incumplió la obligación la comisión y por lo tanto no existe necesidad u obligación de modificar el texto del convenio, pero si la obligación de estudiar la materia y las medidas que se han llevado a cabo. Solamente en el caso de que existiese un acuerdo sobre este estudio previo, sería preciso proceder a negociar el contenido para realizar un nuevo texto que se incorporaría al cc. 

En resumen, no se vulnera el principio de buena fe sindical y se debería diferenciar entre el deber de negociar y el deber de acordar. Es decir, se ha de prestar especial atención a lo establecido en el cc sobre este tipo de cláusulas para conocer su efectividad jurídica.

No hay comentarios:

Publicar un comentario