La sentencia nº 1601/2015 del TSJPV en cuestión
trata del despido colectivo de unos trabajadores fijos, pero no funcionarios de
la empresa pública EUSKOIRRATIA RADIO DIFUSION VASACA SA.
En ella se habla del
despido por causas económicas de los trabajadores que según el tribunal está bien planteado, pero lo que se quiere
analizar es porque no se tiene en cuenta a la hora de despedir a los llamemos
funcionarios (empleados que han superado una oposición) y si por el contrario a los que son fijos por
otras causas.
Los sindicatos cuando
plantean la demanda alegan que el despido es nulo o subsidiariamente
improcedente porque según el art 14 de la constitución reconoce la igualdad de
los españoles ante la ley y en este caso diferencia los fijos de oposición del
resto de fijos.
La sala analiza la
normativa a aplicar en base a otra sentencia del TSJPV de 23.05.2014 en la que
dice básicamente que tienen preferencia aquellos que hubieran obtenido su plaza
por un proceso selectivo o de oposición.
La sala en base a ello
considera ajustada la decisión de la empresa, con el voto particular de uno de sus magistrados que
muestra su disconformidad diciendo que el criterio de selección del personal
afectado por el despido atenta contra el derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva pues los trabajadores perjudicados son solo aquellos
considerados indefinidos no fijos art. 24.1 CE
El magistrado dice que
aunque en la demanda solo se hubiera pedido la nulidad por la vulneración del
principio constitucional de igualdad no puede olvidarse de otro derecho
fundamental distinto como el de indemnidad de la tutela judicial efectiva que
aunque no constaba en la demanda si afectaba a los trabajadores indefinidos no
fijos despedidos.
Y aunque se acepte una
causa económica como causa de despido no se puede obviar que este es nulo por
vulnerar esta garantía de indemnidad ya que el propio tribunal dice que el
despido es multicausal, independientemente
de que otras causas pudieran ser consideradas conformes a derecho.
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