viernes, 13 de noviembre de 2015

Tarea 17 - ¿Indefinidos fijos o no fijos? Garantía de indemnidad

La sentencia nº 1601/2015 del TSJPV en cuestión trata del despido colectivo de unos trabajadores fijos, pero no funcionarios de la empresa pública EUSKOIRRATIA RADIO DIFUSION VASACA SA.
En ella se habla del despido por causas económicas de los trabajadores que según el tribunal  está bien planteado, pero lo que se quiere analizar es porque no se tiene en cuenta a la hora de despedir a los llamemos funcionarios (empleados que han superado una oposición)  y si por el contrario a los que son fijos por otras causas.
Los sindicatos cuando plantean la demanda alegan que el despido es nulo o subsidiariamente improcedente porque según el art 14 de la constitución reconoce la igualdad de los españoles ante la ley y en este caso diferencia los fijos de oposición del resto de fijos.
La sala analiza la normativa a aplicar en base a otra sentencia del TSJPV de 23.05.2014 en la que dice básicamente que tienen preferencia aquellos que hubieran obtenido su plaza por un proceso selectivo o de oposición.
La sala en base a ello considera ajustada la decisión de la empresa, con el  voto particular de uno de sus magistrados que muestra su disconformidad diciendo que el criterio de selección del personal afectado por el despido atenta contra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva pues los trabajadores perjudicados son solo aquellos considerados indefinidos no fijos art. 24.1 CE
El magistrado dice que aunque en la demanda solo se hubiera pedido la nulidad por la vulneración del principio constitucional de igualdad no puede olvidarse de otro derecho fundamental distinto como el de indemnidad de la tutela judicial efectiva que aunque no constaba en la demanda si afectaba a los trabajadores indefinidos no fijos  despedidos.

Y aunque se acepte una causa económica como causa de despido no se puede obviar que este es nulo por vulnerar esta garantía de indemnidad ya que el propio tribunal dice que el despido es multicausal,  independientemente de que otras causas pudieran ser consideradas conformes a derecho.

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