INTRODUCCIÓN:
En los últimos años (2012 y 2014) se han realizado reformas en el ámbito del convenio colectivo. Resumiendo y remarcando, uno de los cambios más importantes que se realizaron, fue la modificación del art. 51 del ET, que modificó de manera sustancial las condiciones de trabajo y la movilidad geográfica y la ultraactividad.
Respecto a esto último, podemos decir que un convenio colectivo estaba en vigor hasta que se aprobaba otro convenio colectivo y esto, ha dejado de ser así, debido a todas las reformas que se han ido dando.
LA ULTRAACTIVIDAD DE LOS CC: LUCES Y SOMBRAS
La reforma que se realizó en el 2012, es una de las más polémicas ya que introdujo cambios importantes en las relaciones sindicales y alteró la relación de fuerzas.
La ultraactividad hace referencia a la aplicación de convenio en el tiempo. La situación en la que un convenio ya acabado y denunciado, sigue vigente en función de la decisión de los negociantes y por lo tanto está estrechamente vinculado con la negociación colectiva. Pero se dan dos problemas en la misma, que han de ser abordados y que por lo tanto, necesitan modificación: la paralización de las condiciones de trabajo, al demora excesiva de conclusión de acuerdos y la concurrencia de convenios.
De estos problemas deriva la modificación el art. 86, que trata sobre la vigencia de los convenios y por lo tanto, sobre la ultraactividad. (Ej: Duraciones, prorrogas, denuncia de cc, etc.)
Antes de la reforma del 2012, si se denunciaba un convenio o se acababa su vigencia, se mantenía hasta que se pacte otro y se establezca su aplicación. Es decir, que gozan de una fecha limite, pero su aplicación continuaría hasta el pacto de aquel que lo sustituyese.
Finalmente, se remarca el significado de "luces y sombras":
Las "luces", por una parte se referirá a la distinción entre las clases de contenido de los CC (normativo y obligacional) y a la solución al problema de la ultraactividad, es decir, que cuando se denuncia, se dará por concluido y se pactara uno nuevo.
Por lo tanto, cuando hablamos de las "sombras", hablamos de los problemas que existen actualmente respecto a este tema y que son los siguientes:
a) La relación confusa entre concurrencia y ultraactividad.
b) Desde que momento se computa el primer año.
c) El CC establece condiciones de trabajo diferentes (peores y mejores).
d) En casos de concurrencia, ámbitos territorial y funcional superior.
CRITERIOS JUDICIALES EN MATERIA DE DESPIDO COLECTIVO
En esta segunda parte y como el titulo indica, se trataron los despidos colectivos. Por lo tanto entrando en materia, podemos decir que esta clase de despidos se han extendido sobre todo tras el periodo de crisis del 2008 (aunque con el tiempo han disminuido tanto los casos, como las personas afectadas por los mismos). Podemos decir que la reforma del ET no ha afectado a los despidos colectivos, ya que no se regula en esta ley, si no que se regulará en el RD 1483/2012.
Respecto a los problemas de este tipo de despido, podemos decir que es muy costoso y que en la mayoría de casos desencadena una serie de problemas y complicaciones (estas podrían ser una de las causas por las que se ha reducido su número considerablemente en los últimos años). Por lo tanto, los casos en los que se dan estos despidos son muy concretos, ha de afectar al 10% de la plantilla y debe transcurrir en un tiempo determinado de más o menos 90 días (aunque se debe decir que existen más tipos de despidos colectivos: cierre de empresa con más de 5 trabajadores por causas económicas u organizativas). En el caso en el cual la empresa realice despidos colectivos y contrate a otros trabajadores con el fin de que le suponga a la empresa un coste menor, podrán ser declarados como no ajustados. Es decir, que dentro de los despidos colectivos, se deberá analizar las causas y la situación de la empresa para deterimar su validez.
Finalmente y respecto al proceso como información adicional, podemos decir:
- Ha de ser comunicado a los representantes.
- La empresa elegirá en todo momento que contratos desea extinguir.
- Tiene que proporcionar siempre la información correspondiente, mediante las vías apropiadas.
Concluimos con esta jornada, que sobre los temas tratados no sirve únicamente con informarse puntualmente, si no que debemos estar atentos a los cambios que se dan en la legislación y en el sistema jurídico, para el uso y entendimiento correcto de los mismos.
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