¿Es responsable una empresa de acoso entre empleados?
Sí, tal y como afirma en el vídeo Jose Manuel Raya, abogado
especialista en derecho laboral. Siempre y cuando la persona que comete ese
delito lo haga realizando funciones laborales y la empresa no haya establecido mecanismos de control que pudieran
haber evitado ese acoso.
Por lo tanto es obligación de la
empresa vigilar los comportamientos de sus trabajadores para evitar este tipo
de situaciones.
En cuanto a los mecanismos de control que puede o debe utilizar la
empresa podemos decir que, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIHM) establece en su art.45 que están
obligadas a elaborar y aplicar un Plan de Igualdad:
- - Las empresas de más 250 personas en plantilla.
- - Las obligadas por convenio colectivo.
- - Aquellas en las que la autoridad laboral lo hubiera acordado en un procedimiento sancionador, donde se especificase la sustitución de las sanciones accesorias, por la elaboración de un Plan de Igualdad.
En este plan de igualdad una de
las materias que se debe tratar es el acoso sexual y por razón de sexo. Por lo
tanto las empresas que dispongan de un plan de igualdad tienen la obligación de
llevar a cabo el procedimiento o protocolo establecido en los casos de acoso
laboral para poder evitar estas situaciones. Pero aquí nos encontramos con la
siguiente cuestión:
¿Si la LOIHM establece que las
empresas de más de 250 trabajadores están obligadas a tener un plan de igualdad
como instrumento para evitar discriminación laboral que ocurre con el resto de
empresas de menos de 250 trabajadores?
En nuestra opinión la propia Ley
hace distinción, puesto que en España la mayoría de empresas son PYMES y es
donde seguramente existan más casos de acoso, debido a que es donde más ha
afectado la crisis y esto hace que se generen aún más situaciones violentas y
desagradables en el clima laboral y den pie a que se produzcan estas
situaciones de acoso.
Además la empresa puede
desarrollar un plan de prevención, realizar una evaluación de riesgos laborales
para los puestos específicos y tener en cuenta a los trabajadores especialmente
sensibles a determinados riesgos. Para evitar que se produzcan situaciones de
acoso laboral, cuando se asignen a los trabajadores distintas funciones de categoría
inferior o se les asigne un nuevo puesto
de trabajo que no requiera cualificación. Para de esta manera poder evitar
situaciones de mobbing que le creen al trabajador o trabajadora problemas psicológicos.
A continuación, ponemos como
ejemplo el caso de la Congregación religiosa de Hermanos de las Escuelas
Cristianas, que gestiona el colegio “La Salle” de Almeria.
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL SUPREMO NÚM. 1554/2011 DE 11 DE MAYO DE 2012
Tribunal:
Tribunal Supremo, Madrid Sala 4 (Social) Sección 1
Fecha:
11/05/2012
Jurisdicción:
Social
Recurso de
casación para la unificación de doctrina 1154/2011
En este caso
el Tribunal Supremo condenó a la Congregación por acoso laboral a una profesora
de FPO ya que se vulneraron los derechos fundamentales de la docente.
La empresa
incurrió en daño moral al despedir a la trabajadora como acción de represalia y
esto fue lo que afecto en el ánimo de la trabajadora. Se le perjudico tanto
laboral como profesionalmente
encomendándole la toma de decisiones sin sentido, lo que provocó
conductas de hostigamiento, aislamiento y menosprecio por parte de su superior
jerárquica, quien también fue condenada.
Tanto empresa
como directora de los cursos de FPO, vulneraron derechos fundamentales a la
integridad física y moral, al honor y a la propia imagen. Además se le
"privó" de los cargos de directora y jefa de departamento tras más de
diez años de trayectoria y no se le permitió desarrollar una serie de
actividades relacionadas con la formación práctica de sus alumnos.
En el fallo de
la sentencia desde que se implanto una nueva dirección en el centro de FP la
situación de la profesora empeoró hasta provocar su baja médica en 3 ocasiones
y se le diagnosticó un trastorno de ansiedad que tuvo origen en la problemática
laboral en su centro de trabajo.
En cuanto a
las acciones laborales en casos de acoso laboral podemos decir que:
Si se
demuestra que los problemas que presenta
el trabajador son debidos a una conducta de acoso moral, el trabajador puede
solicitar la extinción de su contrato o que su despido sea considerado
improcedente. Ya que según el art.50.1 del ET se considera extinción de
contrato voluntario por parte del trabajador de forma justa cuando se modifican
sustancialmente las condiciones de trabajo que perjudiquen su formación
profesional o menoscabo de su integridad. Pero si el acoso no viene de parte
del empresario sino de algún compañero, se debe comunicar al empresario o a los
representantes de los trabajadores para que pongan en marcha las medidas
adecuadas, y en este momento SÍ es responsabilidad del empresario solucionar
esta situación.
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