martes, 22 de septiembre de 2015

Tarea 4 - ¿Es responsable una empresa de acoso entre empleados?

¿Es responsable una empresa de acoso entre empleados?


Sí, tal y como afirma en el vídeo Jose Manuel Raya, abogado especialista en derecho laboral. Siempre y cuando la persona que comete ese delito lo haga realizando funciones laborales y la empresa no haya establecido mecanismos de control que pudieran haber evitado ese acoso.
Por lo tanto es obligación de la empresa vigilar los comportamientos de sus trabajadores para evitar este tipo de situaciones.

En cuanto a los mecanismos de control que puede o debe utilizar la empresa podemos decir que, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIHM) establece en su art.45 que están obligadas a elaborar y aplicar un Plan de Igualdad:

  • -                    Las empresas de más 250 personas en plantilla.
  • -                    Las obligadas por convenio colectivo.
  • -            Aquellas en las que la autoridad laboral lo hubiera acordado en un procedimiento sancionador, donde se especificase la sustitución de las sanciones accesorias, por la elaboración de un Plan de Igualdad.


En este plan de igualdad una de las materias que se debe tratar es el acoso sexual y por razón de sexo. Por lo tanto las empresas que dispongan de un plan de igualdad tienen la obligación de llevar a cabo el procedimiento o protocolo establecido en los casos de acoso laboral para poder evitar estas situaciones. Pero aquí nos encontramos con la siguiente cuestión:

¿Si la LOIHM establece que las empresas de más de 250 trabajadores están obligadas a tener un plan de igualdad como instrumento para evitar discriminación laboral que ocurre con el resto de empresas de menos de 250 trabajadores?

En nuestra opinión la propia Ley hace distinción, puesto que en España la mayoría de empresas son PYMES y es donde seguramente existan más casos de acoso, debido a que es donde más ha afectado la crisis y esto hace que se generen aún más situaciones violentas y desagradables en el clima laboral y den pie a que se produzcan estas situaciones de acoso.

Además la empresa puede desarrollar un plan de prevención, realizar una evaluación de riesgos laborales para los puestos específicos y tener en cuenta a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Para evitar que se produzcan situaciones de acoso laboral, cuando se asignen a los trabajadores distintas funciones de categoría inferior  o se les asigne un nuevo puesto de trabajo que no requiera cualificación. Para de esta manera poder evitar situaciones de mobbing que le creen al trabajador o trabajadora problemas psicológicos.

A continuación, ponemos como ejemplo el caso de la Congregación religiosa de Hermanos de las Escuelas Cristianas, que gestiona el colegio “La Salle” de Almeria.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO NÚM. 1554/2011 DE 11 DE MAYO DE 2012
Tribunal: Tribunal Supremo, Madrid Sala 4 (Social) Sección 1
Fecha: 11/05/2012
Jurisdicción: Social
Recurso de casación para la unificación de doctrina 1154/2011


En este caso el Tribunal Supremo condenó a la Congregación por acoso laboral a una profesora de FPO ya que se vulneraron los derechos fundamentales de la docente.

La empresa incurrió en daño moral al despedir a la trabajadora como acción de represalia y esto fue lo que afecto en el ánimo de la trabajadora. Se le perjudico tanto laboral como profesionalmente  encomendándole la toma de decisiones sin sentido, lo que provocó conductas de hostigamiento, aislamiento y menosprecio por parte de su superior jerárquica, quien también fue condenada.

Tanto empresa como directora de los cursos de FPO, vulneraron derechos fundamentales a la integridad física y moral, al honor y a la propia imagen. Además se le "privó" de los cargos de directora y jefa de departamento tras más de diez años de trayectoria y no se le permitió desarrollar una serie de actividades relacionadas con la formación práctica de sus alumnos.


En el fallo de la sentencia desde que se implanto una nueva dirección en el centro de FP la situación de la profesora empeoró hasta provocar su baja médica en 3 ocasiones y se le diagnosticó un trastorno de ansiedad que tuvo origen en la problemática laboral en su centro de trabajo.

En cuanto a las acciones laborales en casos de acoso laboral podemos decir que:


Si se demuestra  que los problemas que presenta el trabajador son debidos a una conducta de acoso moral, el trabajador puede solicitar la extinción de su contrato o que su despido sea considerado improcedente. Ya que según el art.50.1 del ET se considera extinción de contrato voluntario por parte del trabajador de forma justa cuando se modifican sustancialmente las condiciones de trabajo que perjudiquen su formación profesional o menoscabo de su integridad. Pero si el acoso no viene de parte del empresario sino de algún compañero, se debe comunicar al empresario o a los representantes de los trabajadores para que pongan en marcha las medidas adecuadas, y en este momento SÍ es responsabilidad del empresario solucionar esta situación.

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