martes, 22 de septiembre de 2015

Tarea 3 - Vestuario y apariencia en el trabajo



El tema que se desarrolla en el texto “VESTUARIO Y APARIENCIA EN EL TRABAJO”, es un un cumulo de situaciones que se han dado durante años y aun hoy en día, somos capaces de observar este tipo de conductas en empresas y puestos de trabajo, desde altos cargos hasta trabajadores como azafatas, cocineros y camareros a los que se les impone un tipo de uniforme o reglas de higiene y vestimenta que no son favorables o pueden llegar a ser denigrantes para los mismos.

Como muestra de lo anterior aportamos un caso que ocurrió en el año 2011, en el que unas trabajadoras de un hospital se quejaron del uniforme que les impuso la empresa, sin posibilidad de cambiarlo por un pijama sanitario, al igual que los hombres, alegando que esta practica era  contraria al principio de no discriminación por razón de sexo (STS de 19 de abril de 2011, rec. núm. 16/2009).

En esta sentencia la empresa alegaba que la regulación de uniformidad es una de las facultades de las que dispone la dirección empresarial y a demás defendiendo que desemboca en un beneficio común aceptado en otros sectores y empresas.

Por otra parte, la conclusión del Tribunal dictaminó que la imposición de los uniformes  afecta a la igualdad, intimidad y dignidad de las trabajadores y que no son un equipo de protección individual  que pueda afectar a la actividad diaria.
                                                                                
Respecto a la norma y según lo analizado en la constitución, observamos como hay un cumulo de normas que se contradicen claramente. Por una parte los artículos 5,20 y 38 se reconoce el derecho del empresario (libertad de empresa) a establecer normas y pautas, junto  a la imposición de las “obligaciones básicas” de los trabajadores  de colaboración, diligencia y cumplimiento de ordenes. Por otra,  en los artículos 4.2 (ET), 14, 17 y 18.1, se defiende el derecho de los trabajadores a la intimidad personal, propia imagen y a la dignidad.


Por lo tanto, nos encontramos en un punto donde la propia norma se contradice y no existe ninguna aplicación concreta de la misma, respecto a los derechos en materia de indumentaria personal e imagen externa del trabajador.

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