En este caso, vamos a analizar 2 apartados, por una parte:
1- ¿Cómo se consideran el numero de días de permiso retribuido?¿ Son hábiles o naturales?
El art. 37.3 b) del ET menciona que el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo en las siguientes situaciones:
- Dos días
por el nacimiento de hijo.
-Por el fallecimiento, accidente o enfermedad
graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
Ademas especifica que cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer
un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.”
Por lo que bajo ningún concepto este periodo de días de permiso puede disminuirse, en cualquier caso si que a traves de negociación colectiva se podria ampliar esa regulación
básica o de mínimos, de tal forma que a ese añadido los negociadores sí pueden
adscribir una extensión en su disfrute diferente, señalando, por ejemplo, que
los días que se sobrepongan a los reconocidos estatutariamente se computen como
naturales o incluyendo supuestos protegidos que la norma legal no contempla.
Estamos de acuerdo, y es logico y justo considerar que en el caso de no existir la precisión de si son dias habiles o naturales, el legislador y en correspondencia los firmantes del convenio, entiendan que la no calificación de los días de permiso conduce a considerarlos como días de trabajo efectivo.
Ademas, si la norma
convencional ni la legal mencionan si los días de permiso son días de trabajo
efectivo o pueden corresponderse con días de descanso, responde precisamente a
que es obvio que se trata siempre de días de trabajo efectivo.
Por lo que mientras el convenio colectivo de aplicación no amplíe lo
dispuesto como norma mínima en el ET, los días de permiso solo pueden estar
referidos a días de trabajo efectivo y no pueden solaparse con días de
descanso.
2- ¿ Es posible el fraccionamiento del disfrute del permiso a consecuencia del advenimiento de los
días retribuidos como laborables?
En el articulo señalado, se considera que solo en el caso de existir dias inhabiles en el transcurso del disfrute del permiso sera oportuno su fraccionamiento. y ademas se comenta que tampoco se plantea la posibilidad de que se puedan disfrutar de forma diferenciada sin que sean disfrutados de manera continuada.
Existen distintas interpretaciones, por una parte la que se puede considerar por parte del ET, si en el
caso de ser beneficiario de un permiso por nacimiento de hijo de dos días
“hábiles” de duración, se pueda n disfrutar por separado la licencia en lunes y en
jueves.
En nuestra opinion, consideramos que si existiera la posibilidad del fraccionamiento de estos dias el legislador deberia especificarlo en el articulo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, asi como plantear la posibilidad de que se pudieran alargar los 4 dias en caso de desplazamiento cuando por motivos de trabajo no se pudieran disfrutar de manera continuada.
Hay que tener en cuenta tambien el momento en que debe solicitarse el ejercicio del
derecho, es decir, si su disfrute queda condicionado a que coincida con el
inicio de la situación protegida. Se considera que la solución está en la
necesidad de atención y cuidados del paciente, por lo que el permiso por
hospitalización de pariente ha de ser concedido, cuando concurran el resto de
los elementos que configuran tal derecho, con independencia de que dicho
familiar siga o no hospitalizado y entretanto no se produzca el alta médica.

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